Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza
Artículo 150
Vigencia verificada: 31 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 150. Los Magistrados y Jueces al cumplir un período constitucional, en los términos del artículo 135, podrán ser reelectos,
y si lo fueren, sólo podrán ser privados de sus puestos en los términos del Título Séptimo de esta Constitución. El procedimi ento
de la reelección se establecerá en la Ley.
(REFORMADO,
Fuente oficial: consultar publicación
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