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Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza

Artículo 150

Ordenamiento: Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza · Ámbito: Coahuila
Última reforma: 2026-09-01

Vigencia verificada: 31 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 150. Los Magistrados y Jueces al cumplir un período constitucional, en los términos del artículo 135, podrán ser reelectos,

y si lo fueren, sólo podrán ser privados de sus puestos en los términos del Título Séptimo de esta Constitución. El procedimi ento

de la reelección se establecerá en la Ley.

(REFORMADO,

Fuente oficial: consultar publicación

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