Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza
Artículo 151
Vigencia verificada: 31 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 151. Son causas de retiro forzoso de los Magistrados y Jueces:
I. (DEROGADA,
II. Padecer incapacidad física incurable o mental, incluso cuando esta fuese parcial o transitoria.
(REFORMADO, . 5 DE JULIO DE 1988)
Fuente oficial: consultar publicación
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