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Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza

Artículo 151

Ordenamiento: Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza · Ámbito: Coahuila
Última reforma: 2026-09-01

Vigencia verificada: 31 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 151. Son causas de retiro forzoso de los Magistrados y Jueces:

I. (DEROGADA,

II. Padecer incapacidad física incurable o mental, incluso cuando esta fuese parcial o transitoria.

(REFORMADO, . 5 DE JULIO DE 1988)

Fuente oficial: consultar publicación

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