Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza
Artículo 152
Vigencia verificada: 31 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 152. El Órgano de Administración Judicial, a través de su Coordinador, propondrá́ ante el Pleno del Tribunal Superior de
Justicia el proyecto de presupuesto de egresos del Poder Judicial, para su discusi ón y aprobación, a fin de que sea presentando
por conducto de la Presidencia del Tribunal Superior de Justicia ante el Ejecutivo, para que lo incluya en el Presupuesto de Egresos
del Estado.
Los recursos materiales, humanos y financieros que se asignen para satisfacer el presupuesto aprobado por el Congreso del
Estado serán administrados directamente por el Órgano de Administración Judicial, en términos de la Ley.
(REFORMADO, O. 17 DE JUNIO DE 1988)
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Fuente oficial: consultar publicación
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