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Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza

Artículo 158-I

Ordenamiento: Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza · Ámbito: Coahuila
Última reforma: 2026-09-01

Vigencia verificada: 31 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 158-I. En caso de duda sobre el territorio de los Municipios, los Ayuntamientos podrán arreglar de común acuerdo sus

diferencias, pero éste no surtirá efecto entre ellos hasta en tanto quede aprobado por el Congreso del Estado con el voto de las

dos terceras partes de sus miembros.

El Congreso del Estado resolverá el conflicto de límites territoriales, con base en los decretos de constitución y antecedent es

históricos de los Municipios.

El Tribunal Superior de Justicia, en Pleno, resolverá en última instancia y con fuerza de cosa juzgada, los conflictos de lím ites

fijándolos en forma definitiva e inatacable, de conformidad con el artículo 158 de esta Constitución.

(ADICIONADO,

Fuente oficial: consultar publicación

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