Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza
Artículo 158-I
Vigencia verificada: 31 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 158-I. En caso de duda sobre el territorio de los Municipios, los Ayuntamientos podrán arreglar de común acuerdo sus
diferencias, pero éste no surtirá efecto entre ellos hasta en tanto quede aprobado por el Congreso del Estado con el voto de las
dos terceras partes de sus miembros.
El Congreso del Estado resolverá el conflicto de límites territoriales, con base en los decretos de constitución y antecedent es
históricos de los Municipios.
El Tribunal Superior de Justicia, en Pleno, resolverá en última instancia y con fuerza de cosa juzgada, los conflictos de lím ites
fijándolos en forma definitiva e inatacable, de conformidad con el artículo 158 de esta Constitución.
(ADICIONADO,
Fuente oficial: consultar publicación
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