Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza
Artículo 158-J
Vigencia verificada: 31 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 158-J. El Congreso del Estado podrá crear, fusionar y suprimir Municipios; así como modificar su extensión territorial, con
base en las reglas siguientes:
I. Se iniciará el procedimiento ante el Congreso del Estado sólo a instancia del Ayuntamiento o Ayuntamientos interesados o,
en su caso, a través del Ejecutivo del Estado.
II. En todo caso, el Congreso del Estado deberá oír a las partes interesadas y al Ejecutivo del Estado. Su resolución definitiva
deberá tener el voto de las dos terceras partes de sus miembros.
III. Si se trata de la creación de un nuevo Municipio deberán, por lo menos, satisfacerse los requisitos siguientes:
1. Contar con una población de más de veinticinco mil habitantes;
2. Comprobar que se cuenta con los recursos suficientes para crear la infraestructura administrativa necesaria; proveer a
su sostenimiento, ejercer las funciones que le son propias y prestar los servicios públicos municipales que requiera la
comunidad;
3. Contar con la conformidad del Ayuntamiento o Ayuntamientos de los Municipios afectados en su territorio.
IV. Podrá crearse un nuevo Municipio mediante fusión o división de los existentes cuando así lo exija el interés público.
(ADICIONADO,
SECCIÓN II.
El Ayuntamiento y el Concejo Municipal.
(ADICIONADO,
Fuente oficial: consultar publicación
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