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Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza

Artículo 158-W

Ordenamiento: Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza · Ámbito: Coahuila
Última reforma: 2026-09-01

Vigencia verificada: 31 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 158-W. El Congreso del Estado resolverá cuando el Gobierno Estatal asuma una función o servicio municipal en el caso

de que no exista el convenio entre el Ejecutivo del Estado y el Ayuntamiento respectivo, por considerar que el Municipio de que

se trate está imposibilitado para ejercer o prestar la función o servicio municipal en detrimento de su comunidad. En este caso, la

controversia se sujetará a las bases siguientes:

I. Será necesaria solicitud previa del Ayuntamiento respectivo, aprobada por cuando menos las dos terceras partes de sus

integrantes, para que el Congreso tenga competencia para resolver lo conducente.

II. La resolución del Congreso podrá ser impugnada en los términos del artículo 158 de esta Constitución.

III. En el caso de que no exista la solicitud previa del Ayuntamiento, aprobada por cuando menos las dos terceras partes de sus

integrantes, el Ejecutivo del Estado o el equivalente al veinte por ciento de los integrantes de los Ayuntamientos o Concejos

Municipales, podrán impugnar por vía de controversia constitucional, si procede o no que el Gobierno Estatal asuma la

función o servicio público municipal de que se trate, en los términos del artículo 158 de esta Constitución.

IV. En todo caso, la resolución se basará en el interés público de garantizar el ejercicio o prestación continua y eficiente de l a

función o servicio público de que se trate. Para tal efecto, las partes en conflicto deberán ofrecer todas las pruebas necesarias

para determinar la situación real que guarda la prestación del servicio o el ejercicio de la función; pero la autoridad que

resuelva tiene, en cualquier momento, el derecho de recabar todas las pruebas necesarias para decidir lo conducente.

(REFORMADA SU NUMERACION,

TITULO SÉPTIMO.

(REFORMADA SU DENOMINACIÓN, NACION,

CAPITULO UNICO.

75

Del Sistema Estatal Anticorrupción y de las Responsabilidades Vinculadas con Faltas Administrativas Graves o Hechos

de Corrupción, y de la Patrimonial del Estado.

(REFORMADO, E ABRIL DE 2012)

Fuente oficial: consultar publicación

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