Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza
Artículo 158-W
Vigencia verificada: 31 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 158-W. El Congreso del Estado resolverá cuando el Gobierno Estatal asuma una función o servicio municipal en el caso
de que no exista el convenio entre el Ejecutivo del Estado y el Ayuntamiento respectivo, por considerar que el Municipio de que
se trate está imposibilitado para ejercer o prestar la función o servicio municipal en detrimento de su comunidad. En este caso, la
controversia se sujetará a las bases siguientes:
I. Será necesaria solicitud previa del Ayuntamiento respectivo, aprobada por cuando menos las dos terceras partes de sus
integrantes, para que el Congreso tenga competencia para resolver lo conducente.
II. La resolución del Congreso podrá ser impugnada en los términos del artículo 158 de esta Constitución.
III. En el caso de que no exista la solicitud previa del Ayuntamiento, aprobada por cuando menos las dos terceras partes de sus
integrantes, el Ejecutivo del Estado o el equivalente al veinte por ciento de los integrantes de los Ayuntamientos o Concejos
Municipales, podrán impugnar por vía de controversia constitucional, si procede o no que el Gobierno Estatal asuma la
función o servicio público municipal de que se trate, en los términos del artículo 158 de esta Constitución.
IV. En todo caso, la resolución se basará en el interés público de garantizar el ejercicio o prestación continua y eficiente de l a
función o servicio público de que se trate. Para tal efecto, las partes en conflicto deberán ofrecer todas las pruebas necesarias
para determinar la situación real que guarda la prestación del servicio o el ejercicio de la función; pero la autoridad que
resuelva tiene, en cualquier momento, el derecho de recabar todas las pruebas necesarias para decidir lo conducente.
(REFORMADA SU NUMERACION,
TITULO SÉPTIMO.
(REFORMADA SU DENOMINACIÓN, NACION,
CAPITULO UNICO.
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Del Sistema Estatal Anticorrupción y de las Responsabilidades Vinculadas con Faltas Administrativas Graves o Hechos
de Corrupción, y de la Patrimonial del Estado.
(REFORMADO, E ABRIL DE 2012)
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