Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza
Artículo 159
Vigencia verificada: 31 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 159. Para los efectos de las responsabilidades a que alude este Título, se considerarán servidores públicos, los
representantes de elección popular, los miembros del Poder Judicial y de la Fiscalía General del Estado de Coahuila de Zaragoza,
los funcionarios y empleados del Estado, y de los Municipios, y en general, toda persona que desempeñe un empleo, cargo o
comisión de cualquier naturaleza en la Administración Pública, Estatal o Municipal y en las entidades paraestatales y
paramunicipales, así como a los int egrantes de los organismos a los que esta Constitución otorga autonomía, quienes serán
responsables por los actos y omisiones en que incurran en el desempeño de sus funciones.
Los servidores públicos a que se refiere el presente artículo estarán obligados a presentar, bajo protesta de decir verdad, s u
declaración patrimonial, fiscal y de intereses ante las autoridades competentes y en los términos que determinen las leyes y
disposiciones aplicables.
Asimismo, serán sujetos de responsabilidad, los particulares que intervengan en hechos vinculados con faltas administrativas
graves o hechos de corrupción, de conformidad con lo que determinen las leyes.
(REFORMADO, DE ENERO DE 1984)
Fuente oficial: consultar publicación
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