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Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza

Artículo 159

Ordenamiento: Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza · Ámbito: Coahuila
Última reforma: 2026-09-01

Vigencia verificada: 31 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 159. Para los efectos de las responsabilidades a que alude este Título, se considerarán servidores públicos, los

representantes de elección popular, los miembros del Poder Judicial y de la Fiscalía General del Estado de Coahuila de Zaragoza,

los funcionarios y empleados del Estado, y de los Municipios, y en general, toda persona que desempeñe un empleo, cargo o

comisión de cualquier naturaleza en la Administración Pública, Estatal o Municipal y en las entidades paraestatales y

paramunicipales, así como a los int egrantes de los organismos a los que esta Constitución otorga autonomía, quienes serán

responsables por los actos y omisiones en que incurran en el desempeño de sus funciones.

Los servidores públicos a que se refiere el presente artículo estarán obligados a presentar, bajo protesta de decir verdad, s u

declaración patrimonial, fiscal y de intereses ante las autoridades competentes y en los términos que determinen las leyes y

disposiciones aplicables.

Asimismo, serán sujetos de responsabilidad, los particulares que intervengan en hechos vinculados con faltas administrativas

graves o hechos de corrupción, de conformidad con lo que determinen las leyes.

(REFORMADO, DE ENERO DE 1984)

Fuente oficial: consultar publicación

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