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Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza

Artículo 161

Ordenamiento: Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza · Ámbito: Coahuila
Última reforma: 2026-09-01

Vigencia verificada: 31 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 161. La ley de la materia determinará, los casos y las circunstancias en que se deba sancionar penalmente por causa de

enriquecimiento ilícito a los servidores públicos que durante el tiempo de su encargo o con motivo del mismo, por sí o por interpósita

persona, aumenten su patrimonio y no puedan acreditar la legítima procedencia de los bienes que hayan adquirido o de aquellos

respecto de los cuales actúen como dueños.

Las leyes aplicables, sancionarán el enriquecimiento ilícito con el decomiso, o en su caso, con la extinción de dominio de di chos

bienes, además de las otras penas que correspondan.

(REFORMADO,

Fuente oficial: consultar publicación

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