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Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza

Artículo 162

Ordenamiento: Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza · Ámbito: Coahuila
Última reforma: 2026-09-01

Vigencia verificada: 31 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 162. Todo ciudadano, bajo su responsabilidad y mediante la presentación de elementos de prueba, podrá formular

denuncia ante el Congreso del Estado, respecto de las conductas a que se refieren los dos artículos anteriores.

(REFORMADO, 20 DE DICIEMBRE DE 2024) (REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, ABRIL DE 2012)

Fuente oficial: consultar publicación

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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-09-01)

Artículo 162. Todo ciudadano, bajo su responsabilidad y mediante la presentación de elementos de prueba, podrá formular

denuncia ante el Congreso del Estado, respecto de las conductas a que se refieren los dos artículos anteriores.

(REFORMADO, ER PÁRRAFO, DE ABRIL DE 2012)

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