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REFRENDO DE LOS DECRETOS PROMULGATORIOS EXPEDIDOS POR EL GOBERNADOR DEL ESTADO DE PUEBLA. CORRESPONDE AL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO Y AL SECRETARIO DEL RAMO AL QUE EL ASUNTO CORRESPONDA.

Clave: 2a./J. 168/2015 (10a.) · Registro digital (IUS): 2010803 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 10a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Localización: [J]; 10a. Época; 2a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 26, Enero de 2016; Tomo II ; Pág. 1473

La obligación del Gobernador del Estado de Puebla de promulgar y mandar publicar, cumplir y hacer cumplir las leyes y decretos del Congreso Estatal, contenida en el artículo 79, fracción III, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, se cumple con la emisión de un decreto a través del cual ordena, justamente, la publicación de la ley o decreto que la legislatura le envía; así, este decreto que promulga la ley del Congreso constituye uno de los actos a que alude el artículo 84 de la misma Constitución, pues si ésta utiliza la expresión "todos" los decretos, resulta claro que incluye a los promulgatorios. Ahora bien, de conformidad con la interpretación sistemática y coherente de los artículos 84 constitucional y 22 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado, los decretos promulgatorios, expedidos por el Gobernador del Estado de Puebla, para su validez deben estar firmados por éste, por el Secretario General de Gobierno y por el secretario del ramo al que el asunto corresponda, entendiéndose por éste, al funcionario de la administración pública que realiza las atribuciones legales en un nivel jerárquico superior, con respecto a la materia sustantiva de la ley o decreto legislativo que ha de promulgarse. En el entendido de que el presente criterio será obligatorio para los decretos promulgados con posterioridad a la publicación de esta tesis de jurisprudencia en el Semanario Judicial de la Federación.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/2010803-73a03f9c/refrendo-de-los-decretos-promulgatorios-expedidos-por-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Contradicción de tesis 149/2015. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Segundo y Tercero, ambos de Circuito del Centro Auxiliar de la Segunda Región, con residencia en San Andrés Cholula, Puebla y Segundo en Materia Administrativa del Sexto Circuito. 25 de noviembre de 2015. Mayoría de cuatro votos de los Ministros Eduardo Medina Mora I., Juan N. Silva Meza, José Fernando Franco González Salas y Alberto Pérez Dayán. Disidente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Ponente: Eduardo Medina Mora I. Secretario: Luis Javier Guzmán Ramos. Criterios contendientes: El sustentado por el Segundo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Segunda Región, con residencia en San Andrés Cholula, Puebla, al resolver los amparos en revisión 549/2014 y 605/2014, el sustentado por el Tercer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Segunda Región, con residencia en San Andrés Cholula, Puebla, al resolver los amparos en revisión 651/2014 y 729/2014, y el diverso sustentado por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito, al resolver el amparo en revisión 318/2013. Tesis de jurisprudencia 168/2015 (10a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del dos de diciembre de dos mil quince. Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 241/2016 del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, desechada por notoriamente improcedente, mediante acuerdo de 4 de julio de 2016. Por ejecutoria del 25 de abril de 2017, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró inexistente la contradicción de tesis 321/2016 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva.

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