REFRENDO DE LOS DECRETOS EXPEDIDOS POR EL GOBERNADOR DEL ESTADO DE PUEBLA. SU REGULACIÓN CONSTITUCIONAL Y LEGAL.
La circunstancia de que el artículo 84 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla imponga la obligación de firmar los decretos expedidos por el Gobernador del Estado a éste y al "secretario del ramo al que el asunto corresponda", y que el numeral 22 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado haga extensiva la obligación de refrendo al Secretario General de Gobierno, no significa que esta última norma viole o contradiga aquella norma constitucional, en primer lugar, porque si ésta no prohíbe que los decretos sean firmados, además, por el Secretario General de Gobierno, entonces la norma ordinaria que lo ordena no viola prohibición alguna; en segundo término no la contradice, porque no regula el supuesto de hecho de forma incompatible con la Constitución, debido a que la norma constitucional impone la obligación de firmar los decretos expedidos por el Gobernador del Estado a éste y al secretario del ramo al que el asunto corresponda, situación que igualmente regula la norma legal. En consecuencia, los artículos 84 y 22 aludidos resultan coherentes y compatibles, en cuanto a la regulación de la validez de los decretos expedidos por el Gobernador del Estado de Puebla; razón por la cual, a partir de su interpretación sistemática, se concluye que los decretos indicados deben estar firmados por aquél, por el Secretario General de Gobierno y por el secretario del ramo al que el asunto corresponda.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/2010802-de5f938b/refrendo-de-los-decretos-expedidos-por-el-gobernador · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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