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REFRENDO DE LOS DECRETOS PROMULGATORIOS DE LAS LEYES APROBADAS POR EL CONGRESO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ. CORRESPONDE ÚNICAMENTE AL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO.

Clave: IX.1o. J/3 (10a.) · Registro digital (IUS): 2005371 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 10a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Localización: [J]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 2, Enero de 2014; Tomo IV; Pág. 2731

Si bien es cierto que el artículo 12 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de San Luis Potosí, se refiere tanto al refrendo del secretario de Gobierno, como al del encargado del ramo al que el asunto corresponda, por razón de su competencia, como requisito de obligatoriedad de las leyes, decretos, reglamentos y demás disposiciones que el gobernador del Estado promulgue o expida, también lo es que ello no debe entenderse en el sentido de que, en cualquier caso, se requiera del refrendo conjunto, pues cuando el numeral precisa que tal formalidad es "por razón de su competencia", debe asumirse una distinción implícita, que se evidencia si se tiene en cuenta que, de conformidad con el artículo 80 de la Constitución Política de la propia entidad, el gobernador local tiene, entre otras atribuciones, a) Promulgar y publicar las leyes, decretos y acuerdos que surgen del Congreso del Estado, y b) Expedir los reglamentos para la ejecución y cumplimiento de las leyes y decretos de la Legislatura, así como los decretos y acuerdos de carácter administrativo; además, porque en términos del diverso artículo 83 de la misma Norma Fundamental, depende de la clase de ordenamiento el tipo de refrendo requerido para su obligatoriedad, es decir, respecto de la promulgación y publicación de normas legales aprobadas por el Poder Legislativo, se requiere el del secretario de Gobierno, en cambio, los decretos y acuerdos de carácter administrativo que emanan de la facultad del titular del Ejecutivo, además del de aquél, es necesario el del encargado del ramo al que corresponda el asunto. Por tanto, el refrendo de los decretos promulgatorios de las leyes aprobadas por el Congreso del Estado corresponde únicamente al secretario General de Gobierno, sin que deba exigirse el correspondiente al encargado del ramo, al no tratarse de un decreto o acuerdo de carácter administrativo.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/2005371-d26da9b2/refrendo-de-los-decretos-promulgatorios-de-las-leyes · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 226/2013. Batz Mexicana, S.A. de C.V. y otra. 5 de septiembre de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos L. Chowell Zepeda. Secretario: Juan Castillo Duque. Amparo en revisión 225/2013. Fagor Industrial México, S.A. de C.V. 12 de septiembre de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: José Luis Sierra López. Secretario: José de Jesús López Torres. Amparo en revisión 309/2013. Tramo del Centro, S.A. de C.V. 12 de septiembre de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: José Luis Sierra López. Secretario: José de Jesús López Torres. Amparo en revisión 328/2013. Lala Operaciones, S.A. de C.V. y otras. 12 de septiembre de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: José Luis Sierra López. Secretario: José de Jesús López Torres. Amparo en revisión 340/2013. 12 de septiembre de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: José Luis Sierra López. Secretario: José de Jesús López Torres.

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