REFRENDO DE LEYES Y DECRETOS. ES FACULTAD EXCLUSIVA DEL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO DEL ESTADO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN).
De una interpretación armónica de los artículos 77, 87 y 88 de la Constitución Política del Estado de Nuevo León, así como de los diversos 13 y 17 de la Ley Orgánica de la Administración Pública para el Estado de Nuevo León, vigentes en el año dos mil dos, que regulan las formalidades dentro del proceso legislativo entre el Ejecutivo del Estado y el titular de la Secretaría de Gobierno, a efecto de que adquieran obligatoriedad y validez jurídica, se desprende que compete en forma exclusiva al secretario general de Gobierno la facultad de refrendar las leyes o decretos que expida el Poder Legislativo Estatal, o bien, por quien pueda sustituirlo legalmente en su ausencia; luego, en ese requisito de validez sólo pueden intervenir las autoridades expresamente facultadas por la ley, lo que hace nugatoria y carente de validez la delegación de esa facultad, en un oficio que se apoye en el artículo 13 citado, verbigracia, en favor de la subsecretaria de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Gobierno, pues se realizó con apoyó en una disposición legal que prevé "delegación de facultades" y no "sustitución por ausencia", lo cual hace evidente que sea incompetente para emitir un acto de tal naturaleza. En consecuencia, por no haberse satisfecho uno de los requisitos para la formación del acto legislativo de que se trate, carece de validez.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL CUARTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/181874-b39b0951/refrendo-de-leyes-y-decretos-es-facultad-exclusiva · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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