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REVISIÓN EN AMPARO. LA DIRECTIVA DEL CONGRESO DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN CARECE DE LEGITIMACIÓN PARA INTERPONER ESE RECURSO.-

Clave: 73 · Registro digital (IUS): 920073 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Apéndice (actualización 2001)
Localización: [J]; 9a. Época; 2a. Sala; Ap. Act. 2001; Tomo I, Const., Jurisprudencia SCJN; Pág. 116

Conforme al criterio de la Suprema Corte de Justicia de la Nación la legitimación procesal de las partes que pretenden actuar dentro de un juicio de amparo es de orden público y, por ello, debe estudiarse, inclusive de oficio, siendo condición necesaria, tratándose de un órgano legislativo, que la personalidad y facultades de quien ostente su representación consten fehacientemente en un cuerpo normativo, a fin de que el servidor público u órgano en que recaiga la representación pueda, válidamente, intervenir en el juicio de garantías en nombre de la respectiva legislatura. Por tanto, si al tenor de lo dispuesto en los artículos 46 y 63 de la Constitución Política, 4o., 50, 52, 54, 55 y 81 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo y, 2o., 21, 24, 28, 30, 64 y 72 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso, todas estas disposiciones del Estado de Nuevo León, dentro del cúmulo de facultades que corresponde ejercer a la directiva del Congreso de la propia entidad federativa, no se prevé la relativa a representar al propio Congreso, sino que, por el contrario, en la fracción IV del último de los referidos numerales se atribuye a la Dirección Jurídica de ese órgano legislativo, previo acuerdo de la Gran Comisión, la facultad para representarlo en asuntos civiles, penales, mercantiles, laborales y los demás en que sea parte; en tal virtud resulta inconcuso que la mencionada directiva carece de legitimación para interponer el recurso de revisión en contra de sentencias de amparo que afectan la esfera jurídica del Congreso del Estado de Nuevo León.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/920073-d20491b0/revision-en-amparo-la-directiva-del-congreso-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Novena Época: Amparo en revisión 1605/99.-Rosa Laura Garza González viuda de Elizondo.-21 de enero del año 2000.-Cinco votos.-Ponente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia.-Secretario: Antonio González García. Amparo en revisión 2093/99.-Rosa Laura Elizondo Garza de Junco.-4 de febrero del año 2000.-Cinco votos.-Ponente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia.-Secretario: Rafael Coello Cetina. Amparo en revisión 1836/99.-Leonel Cázares Elizondo.-7 de abril del año 2000.-Unanimidad de cuatro votos.-Ausente: José Vicente Aguinaco Alemán.-Ponente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia.-Secretario: Rafael Coello Cetina. Amparo en revisión 486/99.-Themis Elizondo Ruiz.-19 de mayo del año 2000.-Unanimidad de cuatro votos.-Ausente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano.-Ponente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia.-Secretario: Pablo Rabanal Arroyo. Amparo en revisión 343/2000.-Miranda Valdés Sada.-7 de julio del año 2000.-Cinco votos.-Ponente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia.-Secretario: Pablo Rabanal Arroyo. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo XII, septiembre de 2000, página 114, Segunda Sala, tesis 2a./J. 88/2000; véase la ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XII, octubre de 2000, página 744.

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