Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza
Artículo 164
Vigencia verificada: 31 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 164. Las sanciones que deberán imponerse mediante juicio político, consistirán en la destitución del servidor público y en
su inhabilitación para desempeñar funciones, empleos, cargos o comisiones de cualquier naturaleza en el servicio público.
Para la aplicación de dichas sanciones, el Congreso del Estado conocerá de las acusaciones presentadas en contra de los
servidores públicos a que se refiere el primer párrafo del artículo anterior y se erigirá en jurado de sentencia, que impondr á la
sanción correspondiente, mediante la resolución de las dos terceras partes del total de sus miembros, previa la substanciación del
procedimiento respectivo, conforme a lo que establezcan los ordenamientos legales aplicables y con audiencia del inculpado.
Las declaraciones y resoluciones que emita el Congreso del Estado en estos casos, serán inatacables.
(REFORMADO, DE ABRIL DE 2012)
Fuente oficial: consultar publicación
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