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Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza

Artículo 167

Ordenamiento: Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza · Ámbito: Coahuila
Última reforma: 2026-09-01

Vigencia verificada: 31 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 167. El Sistema Estatal Anticorrupción es la instancia de coordinación entre las autoridades estatales y municipales

competentes en la prevención, detección y sanción de responsabilidades administrativas y hechos de corrupción, así como en la

fiscalización y control de recursos públicos. Para el cumplimiento de su objeto se sujetará a las siguientes bases mínimas:

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(REFORMADA, 0 DE DICIEMBRE DE 2024)

I. El Sistema contará con un Comité Coordinador que estará integrado por las personas titulares de la Auditoría Superior del

Estado; de la Fiscalía Especializada en Delitos por Hechos de Corrupción; de la Secretaría del Ejecutivo Estatal responsable

del control interno; por la presidencia del Tribunal de Justicia Administrativa de Coahuila de Zaragoza; así como por una

persona representante del Tribunal de Disciplina Judicial y otra del Consejo de Participación Ciudadana, que será quien

presida el Comité Coordinador en los términos que establece la ley de la materia.

II. El Consejo de Participación Ciudadana del Sistema deberá integrarse por cinco ciudadanos que se hayan destacado por su

contribución a la transparencia, la rendición de cuentas o el combate a la corrupción y serán designados en los términos que

establezca la ley.

III. Corresponderá al Comité Coordinador del Sistema, en los términos que determine la Ley:

a) El establecimiento de mecanismos de coordinación entre los organismos que integran el sistema estatal con los

municipios del Estado.

b) El diseño y promoción de políticas integrales en materia de fiscalización y control de recursos públicos, de prevención,

control y disuasión de faltas administrativas y hechos de corrupción, en especial sobre las causas que los generan.

c) La determinación de los mecanismos de suministro, intercambio, sistematización y actualización de la información que

sobre estas materias generen las instituciones competentes de los órdenes de gobierno.

d) El establecimiento de bases y principios para la efectiva coordinación de las autoridades de los órdenes de gobierno

en materia de fiscalización y control de los recursos públicos.

e) La elaboración de un informe anual que contenga los avances y resultados del ejercicio de sus funciones y de la

aplicación de políticas y programas en la materia.

Derivado de este informe, podrá emitir recomendaciones no vinculantes a las autoridades, con el objeto de que adopten

medidas dirigidas al fortalecimiento institucional para la prevención de faltas administrativas y hechos de corrupción,

así como al mejoramiento de su desempeño y del control interno. Las autoridades destinatarias de las recomendaciones

informarán al Comité sobre la atención que brinden a las mismas.

(REFORMADO,

Fuente oficial: consultar publicación

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