Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza
Artículo 166
Vigencia verificada: 31 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 166. Si el delito que se impute a algún funcionario se hubiere cometido antes de que ejerza el cargo, se estará al
procedimiento establecido en el artículo anterior.
Cuando alguno de los servidores públicos a que hace referencia el artículo 165 de esta Constitución cometa un delito durante el
tiempo que se encuentre separado de su cargo, no se aplicará lo que señala dicho precepto.
Si el servidor público ha vuelto a ejercer sus funciones propias o ha sido nombrado electo para desempeñar un cargo distinto, pero
de los enumerados en el artículo anterior, se procederá de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 165 de este ordenamiento.
(REFORMADO, DE ENERO DE 1984)
Fuente oficial: consultar publicación
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