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Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza

Artículo 166

Ordenamiento: Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza · Ámbito: Coahuila
Última reforma: 2026-09-01

Vigencia verificada: 31 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 166. Si el delito que se impute a algún funcionario se hubiere cometido antes de que ejerza el cargo, se estará al

procedimiento establecido en el artículo anterior.

Cuando alguno de los servidores públicos a que hace referencia el artículo 165 de esta Constitución cometa un delito durante el

tiempo que se encuentre separado de su cargo, no se aplicará lo que señala dicho precepto.

Si el servidor público ha vuelto a ejercer sus funciones propias o ha sido nombrado electo para desempeñar un cargo distinto, pero

de los enumerados en el artículo anterior, se procederá de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 165 de este ordenamiento.

(REFORMADO, DE ENERO DE 1984)

Fuente oficial: consultar publicación

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