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Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza

Artículo 173 Bis

Ordenamiento: Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza · Ámbito: Coahuila
Última reforma: 2026-09-01

Vigencia verificada: 31 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 173 Bis. Toda persona tiene derecho a la prestación de servicios médicos públicos o privados, obteniendo una atención

eficiente, oportuna y de calidad, para ello, el estado promoverá la existencia de mecanismos que protejan y garanticen el derecho

a la salud así como el libre ejercicio de la medicina en la entidad.

(REFORMADO

Sin perjuicio de la competencia de las instancias jurisdiccionales y de las facultades que tiene la Comisión de Derechos Humanos

del Estado de Coahuila en la protección del derecho a la salud, el Poder Ejecutivo debe contar con un Órgano que tenga por objeto

contribuir en el ámbito estatal, a mejorar la calidad en la prestación de los servicios médicos y resolver en forma imparcial los

conflictos o diferencias suscitadas entre los usuarios y prestadores de servicios, con motivo de una atención médica.

El Órgano a que se refiere el párrafo anterior se constituirá de acuerdo a las bases siguientes:

I. Será independiente en sus resoluciones, acuerdos, laudos, recomendaciones y dictámenes, así como en las demás

funciones previstas en su marco legal;

II. Conocerá de las quejas médicas que se susciten con motivo de una mala práctica en la atención médica o de la negativa u

omisión en la prestación de esta, ofreciendo a los usuarios y prestadores de servicios médicos resolver sus conflictos a través

de la conciliación y el arbitraje médico en los términos que establezca la ley de la materia;

III. Será competente para promover las acciones de carácter preventivo, que permitan elevar la calidad en la atención de los

servicios;

IV. Contará con autonomía política, jurídica, técnica y de gestión, en los términos que establezca la ley;

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V. Su actuación se regirá por los principios de legalidad, certeza, imparcialidad, equidad, objetividad, economía procesal,

independencia, reserva y confidencialidad;

VI. Los procedimientos, serán gratuitos, sencillos y ágiles; y

VII. Las demás atribuciones que establezca la ley.

(REFORMADO,

Fuente oficial: consultar publicación

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