Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza
Artículo 175
Vigencia verificada: 31 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 175. La Ley determinará las profesiones que necesitan título para que sean ejercitadas en el Estado, las condiciones que
deban llenarse para obtenerlo y las Autoridades que deban expedirlo; asimismo, regulará las peculiaridades propias del régimen
jurídico de los colegios de profesionales cuya estructura interna y funcionamiento deberán ser democráticos.
(REFORMADO,
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