Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza
Artículo 179
Vigencia verificada: 31 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 179. En el Estado toda elección será directa en primer grado exceptuando la que haga el Congreso para suplir al
Gobernador en sus faltas y para designar a los Magistrados del Superior Tribunal de Justicia.
Fuente oficial: consultar publicación
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