Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza
Artículo 180
Vigencia verificada: 31 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 180. Los Ministros de cualquier culto religiosos no pueden ser nombrados para ningún empleo o cargo de la elección
popular.
(REFORMADO,
Fuente oficial: consultar publicación
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