Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza
Artículo 186
Vigencia verificada: 31 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 186. Las personas que desempeñen un cargo público lo harán solo por el término para que fueren nombrados, incurriendo
en responsabilidad si expirado el período, continúan sirviendo dicho cargo y siendo además nulos todos los actos que ejecutar en
con posterioridad a aquel término.
(ADICIONADO,
El Estado proveerá de los medios de seguridad adecuados y suficientes a los Gobernadores y a los demás funcionarios de la
Administración Pública Estatal que desempeñen o hayan desempeñado cargos relevantes de seguridad pública y procuración de
justicia.
(ADICIONADO,
Los Gobernadores gozarán de seguridad durante el tiempo de su ejercicio y una vez concluido de manera vitalicia. Los demás
funcionarios tendrán la seguridad asignada durante el tiempo de su cargo, así como un período igual después de concluido,
siempre que las circunstancias no ameriten un periodo mayor. Las leyes ordinarias reglamentarán este precepto.
(REFORMADO,
Fuente oficial: consultar publicación
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