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Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza

Artículo 186

Ordenamiento: Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza · Ámbito: Coahuila
Última reforma: 2026-09-01

Vigencia verificada: 31 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 186. Las personas que desempeñen un cargo público lo harán solo por el término para que fueren nombrados, incurriendo

en responsabilidad si expirado el período, continúan sirviendo dicho cargo y siendo además nulos todos los actos que ejecutar en

con posterioridad a aquel término.

(ADICIONADO,

El Estado proveerá de los medios de seguridad adecuados y suficientes a los Gobernadores y a los demás funcionarios de la

Administración Pública Estatal que desempeñen o hayan desempeñado cargos relevantes de seguridad pública y procuración de

justicia.

(ADICIONADO,

Los Gobernadores gozarán de seguridad durante el tiempo de su ejercicio y una vez concluido de manera vitalicia. Los demás

funcionarios tendrán la seguridad asignada durante el tiempo de su cargo, así como un período igual después de concluido,

siempre que las circunstancias no ameriten un periodo mayor. Las leyes ordinarias reglamentarán este precepto.

(REFORMADO,

Fuente oficial: consultar publicación

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