Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza
Artículo 187
Vigencia verificada: 31 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 187. Los servidores públicos Estatales y Municipales, recibirán una remuneración adecuada e irrenunciable por el
desempeño de su función, empleo, cargo o comisión, que será determinará anual y equitativamente en el Presupuesto de Egresos
del Estado, los Presupuestos de Egresos de los Municipios y en los Presupuestos de las entidades paraestatales y paramunicipales
según corresponda.
Quienes ocupen un cargo de elección popular, o de representación proporcional no podrán recibir remuneraciones, pagos o
percepciones distintas a su ingreso establecido en el presupuesto de egresos.
La infracción hace responsable solidariamente, por su devolución, a la autoridad que ordene el pago de la percepción
extraordinaria; al servidor público que lo ejecute o al que lo reciba.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, la ley de la materia establecerá las responsabilidades y sanciones en que
incurran las autoridades que entreguen percepciones no autorizadas en el presupuesto respectivo y la de los servidores públic os
que las reciban.
(REFORMADO,
Fuente oficial: consultar publicación
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