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Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza

Artículo 187

Ordenamiento: Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza · Ámbito: Coahuila
Última reforma: 2026-09-01

Vigencia verificada: 31 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 187. Los servidores públicos Estatales y Municipales, recibirán una remuneración adecuada e irrenunciable por el

desempeño de su función, empleo, cargo o comisión, que será determinará anual y equitativamente en el Presupuesto de Egresos

del Estado, los Presupuestos de Egresos de los Municipios y en los Presupuestos de las entidades paraestatales y paramunicipales

según corresponda.

Quienes ocupen un cargo de elección popular, o de representación proporcional no podrán recibir remuneraciones, pagos o

percepciones distintas a su ingreso establecido en el presupuesto de egresos.

La infracción hace responsable solidariamente, por su devolución, a la autoridad que ordene el pago de la percepción

extraordinaria; al servidor público que lo ejecute o al que lo reciba.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, la ley de la materia establecerá las responsabilidades y sanciones en que

incurran las autoridades que entreguen percepciones no autorizadas en el presupuesto respectivo y la de los servidores públic os

que las reciban.

(REFORMADO,

Fuente oficial: consultar publicación

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