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Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza

Artículo 188

Ordenamiento: Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza · Ámbito: Coahuila
Última reforma: 2026-09-01

Vigencia verificada: 31 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 188. No se cubrirá ninguna remuneración a los servidores públicos por el tiempo de sus faltas temporales, a no ser que

estas fueren por causa justificada, en los términos que señalen las Leyes respectivas.

Fuente oficial: consultar publicación

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