Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza
Artículo 193
Vigencia verificada: 31 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 193. Cuando hayan desaparecido los Poderes Legislativo y Ejecutivo del Estado, el Tribunal Superior de Justicia, si
hubiere permanecido dentro del orden Constitucional, integrado por los Magistrados Numerarios y Supernumerarios en ejercicio,
cuando menos en sus dos terceras partes, procederá a elegir un Gobernador Provisional dentro de los tres días siguientes a la
desaparición de los otros poderes. En caso de empate en la votación, el Presidente del Tribunal tendrá voto de calidad.
85
Cuando el Tribunal Superior de Justicia no hubiere podido reunirse en la forma prevista en el párrafo anterior, o hubieren
desaparecido los tres Poderes, asumirá provisionalmente el mando del Gobierno el último Presidente del Tribunal que haya sido
en el período Constitucional anterior, y a falta de éste los demás Magistrados en orden a su antigüedad y si esta es igual para
todos, conforme a su designación.
(REFORMADO, O. 13 DE OCTUBRE DE 2001)
El Instituto Electoral de Coahuila, convocará a elecciones dentro de los noventa días siguientes al que asumió el cargo el
gobernador provisional conforme al párrafo que antecede. En todo caso, el gobernador provisional no podrá ser electo para el
período para el cual haya convocado el Instituto conforme a este párrafo.
(REFORMADO, . 20 DE MARZO DE 2001)
Cuando hubieren desaparecido los tres poderes quien asuma provisionalmente el mando del gobierno, designará, también con
carácter provisional, a los Magistrados del Tribunal Superior de Justicia, los cuales, a su vez, deberán nombrar a los Magist rados
Distritales, a los Jueces de Primera Instancia, y demás titulares de los órganos jurisdiccionales que establezca la ley.
también, con carácter provisional, a los Magistrados del Tribunal Superior de Justicia, los cuales, a su vez, deberán nombrar a los
Magistrados Unitarios de Distrito, a los Jueces de Primera Instancia, y demás titulares de los órganos jurisdiccionales que
establezca la ley.
En el caso de que ninguna de las prevenciones anteriores fuese aplicable a la desaparición de los Poderes, se atenderá a lo
dispuesto en la fracción V del artículo 76 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
(REFORMADA SU NUMERACION,
TITULO NOVENO.
CAPITULO UNICO.
De la inviolabilidad y reforma de la Constitución.
Fuente oficial: consultar publicación
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis