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Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza

Artículo 192

Ordenamiento: Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza · Ámbito: Coahuila
Última reforma: 2026-09-01

Vigencia verificada: 31 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 192. No podrán formar parte de un mismo Ayuntamiento, dos personas que sean parientes por consanguinidad dentro

del segundo grado.

(ADICIONADO,

En ningún caso podrá participar en un proceso electoral la persona que tenga o haya tenido en los últimos tres años anteriores al

día de la elección un vínculo de matrimonio o concubinato o unión de hecho, o de parentesco por consanguinidad o civil en lín ea

recta sin limitación de grado y en línea colateral hasta el cuarto grado o de afinidad hasta el segundo grado, con la persona que

esté ejerciendo el cargo para el cual pretenda postularse.

(REFORMADO,

Fuente oficial: consultar publicación

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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-09-01)

Artículo 192. No podrán formar parte de un mismo Ayuntamiento, dos personas que sean parientes por consanguinidad dentro

del segundo grado.

(REFORMADO,

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