Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza
Artículo 192
Vigencia verificada: 31 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 192. No podrán formar parte de un mismo Ayuntamiento, dos personas que sean parientes por consanguinidad dentro
del segundo grado.
(ADICIONADO,
En ningún caso podrá participar en un proceso electoral la persona que tenga o haya tenido en los últimos tres años anteriores al
día de la elección un vínculo de matrimonio o concubinato o unión de hecho, o de parentesco por consanguinidad o civil en lín ea
recta sin limitación de grado y en línea colateral hasta el cuarto grado o de afinidad hasta el segundo grado, con la persona que
esté ejerciendo el cargo para el cual pretenda postularse.
(REFORMADO,
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- SALARIO MINIMO, FIJACION DEL. (s/clave)
- LIBERTAD DE TRABAJO. (672)
- SALARIO, PROPORCIONALIDAD DEL. (s/clave)
- SALARIO MINIMO. (s/clave)
- TRABAJO. (s/clave)
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-09-01)
Artículo 192. No podrán formar parte de un mismo Ayuntamiento, dos personas que sean parientes por consanguinidad dentro
del segundo grado.
(REFORMADO,
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