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Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza

Artículo 197

Ordenamiento: Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza · Ámbito: Coahuila
Última reforma: 2026-09-01

Vigencia verificada: 31 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 197. Para cumplir con lo que se previene en la fracción V del artículo que precede, el Congreso después de haber

cumplido los requisitos que consignan las fracciones anteriores a la citada, mandará a cada Ayuntamiento del Estado, una copi a

del expediente a que se refiere la fracción IV de esta misma disposición, señalándoles, asimismo, que deberán emitir su voto, para

los efectos legales correspondientes.

88

Una vez que se reciba el voto favorable de la mayoría absoluta de los Ayuntamientos de los Municipios, se podrá proceder a la

formulación y presentación del dictamen a que se refiere la fracción VI del artículo anterior, así como a hacer la declaración que

se señala en la fracción VII de la misma disposición.

Fuente oficial: consultar publicación

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