Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza
Artículo 198
Vigencia verificada: 31 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 198. En ningún caso perderá esta Constitución su fuerza y vigor, aunque por alguna rebelión se interrumpa su
observancia. En caso de que por algún trastorno público se establezca un Gobierno contrario a los principios que ella sancion a,
tan luego como el pueblo recobre su libertad, se restablecerá su observancia, y con arreglo a las leyes que en su virtud se hubieren
expedido, serán juzgados así los que hubieren figurado en el Gobierno emanado de la rebelión, como los que hubieren cooperado
a ésta.
(ADICIONADO,
Fuente oficial: consultar publicación
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