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Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza

Artículo 198

Ordenamiento: Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza · Ámbito: Coahuila
Última reforma: 2026-09-01

Vigencia verificada: 31 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 198. En ningún caso perderá esta Constitución su fuerza y vigor, aunque por alguna rebelión se interrumpa su

observancia. En caso de que por algún trastorno público se establezca un Gobierno contrario a los principios que ella sancion a,

tan luego como el pueblo recobre su libertad, se restablecerá su observancia, y con arreglo a las leyes que en su virtud se hubieren

expedido, serán juzgados así los que hubieren figurado en el Gobierno emanado de la rebelión, como los que hubieren cooperado

a ésta.

(ADICIONADO,

Fuente oficial: consultar publicación

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