Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza
Artículo 199
Vigencia verificada: 31 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 199. En estricta observancia a los principios de progresividad y no regresividad, los derechos y libertades reconocidos en
el Estado de Coahuila de Zaragoza, en esta Constitución y en las leyes que de ella emanen, podrán reformarse para ampliar,
proteger y gara ntizar los derechos de las personas, nunca en su detrimento, salvo en aquellos casos en los que se justifiquen
plenamente los principios de proporcionalidad y razonabilidad.
TRANSITORIOS
1º.-
Fuente oficial: consultar publicación
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