Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza
Artículo 2
Vigencia verificada: 11 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 2º. La soberanía del estado reside esencial y originalmente en el pueblo coahuilense. El pueblo ejerce su soberanía:
I. En forma directa, por medio del sufragio popular, el plebiscito y el referendo para renovar o, en su caso, para vincular en
forma obligatoria a los poderes públicos del estado y de los municipios, en los términos que disponga esta Constitución y
demás leyes aplicables.
II. En forma indirecta, por medio de los poderes públicos del estado y de los municipios, en los términos prescritos por esta
Constitución y con arreglo al pacto fundamental de la República y las leyes que de ellos emanen.
Estas formas de ejercer la soberanía, dentro del régimen interior del estado, son principios esenciales que legitiman el Poder
Público del Estado y que, además, se complementan entre sí dentro del estado humanista, social y democrático de derecho que
salvaguarda esta Constitución.
El plebiscito es la consulta popular mediante la cual los ciudadanos electores coahuilenses aprueban o rechazan las decisiones
trascendentales del Ejecutivo del Estado o de los Ayuntamientos, en los términos que establezca esta Constitución y demás
disposiciones aplicables.
El referendo es la consulta popular mediante la cual los ciudadanos electores coahuilenses aprueban o rechazan una iniciativa de
ley o decreto o, en su caso, una ley o decreto trascendentales del Poder Legislativo del Estado, en los términos que establez ca
esta Constitución y demás disposiciones aplicables.
(REFORMADO,
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