Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza
Artículo 3
Vigencia verificada: 25 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 3º. La Soberanía del Estado se ejerce:
I. Por el Gobierno Estatal a través de los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, en el ámbito de sus respectivas
competencias; y,
II. Por el Gobierno Municipal a través de los Ayuntamientos o, en su caso, de los Concejos Municipales, en el ámbito de su
competencia municipal.
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(ADICIONADO,
En el régimen interior del estado, los organismos públicos autónomos son instituciones constitucionales que expresamente se
definen como tales por esta constitución y que se caracterizan por la esencialidad, permanencia, independencia, imparcialidad,
profesionalismo, transparencia, responsabilidad y sujeción al estado humanista, social y democrático de derecho. Esta
Constitución y las leyes establecerán las bases de la organización, funcionamient o, modalidades, límites y formas de control de
los organismos públicos autónomos.
(REFORMADO, DE ENERO DE 1984)
Fuente oficial: consultar publicación
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