Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza
Artículo 4
Vigencia verificada: 18 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 4º.- En el Estado la forma de Gobierno será, republicana, laica, representativa, popular y democrático; considerando a la
democracia no solamente como una estructura jurídica y un régimen político, sino como un sistema de vida fundado en el constante
mejoramiento de los derechos humanos y en los aspectos económico, social y cultural del pueblo; teniendo como base de su
división territorial y de su organización política y administrativa, el municipio libre, en los términos que establece la Con stitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos.
(REFORMADO, O. 20 DE MARZO DE 2001)
Los Poderes Públicos del Estado, en el ámbito de sus atribuciones, garantizarán la competencia exclusiva de los Municipios y la
solidaridad entre todos ellos bajo los principios que establece ésta Constitución y la Constitución Política de los Estados U nidos
Mexicanos.
(REFORMADO,
Fuente oficial: consultar publicación
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