Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza
Artículo 22
Vigencia verificada: 31 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 22. La calidad de ciudadano se recobra por haber cesado la causa que dio motivo a la suspensión. Solo el Poder
Legislativo puede rehabilitar en los derechos de ciudadano al que los haya perdido. La rehabilitación se hará de conformidad con
los preceptos de la ley respectiva.
Fuente oficial: consultar publicación
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