Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza
Artículo 21
Vigencia verificada: 25 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 21. La calidad de ciudadano coahuilense se pierde:
I. Por las causas que motivan la pérdida de los derechos de ciudadano mexicano, en la forma prescrita en la Constitución
General de la República.
II. Por sentencia ejecutoria en los delitos por los cuales debe imponerse como pena, la pérdida de la ciudadanía.
Fuente oficial: consultar publicación
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