Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza
Artículo 24
Vigencia verificada: 11 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 24. La vecindad no se pierde:
I. Por ausencia en virtud de comisión del servicio público del Estado o de la Federación.
II. Por ausencia en el desempeño de cargos de elección popular.
III. Por ausencia con ocasión de estudios científicos o artísticos.
Fuente oficial: consultar publicación
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