Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza
Artículo 25
Vigencia verificada: 18 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 25. Los extranjeros que residen en el Estado, tienen las garantías que otorga esta Constitución y la General de la
República y las obligaciones de contribuir para los gastos públicos, de respetar las instituciones y autoridades del Estado de
sujetarse a los fallos y sentencias de los tribunales, sin poder intentar otros recursos que los que se conceden a los mexicanos.
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TITULO SEGUNDO.
De los Poderes Públicos.
CAPÍTULO I
Del Origen y División del Poder
(REFORMADO,
Fuente oficial: consultar publicación
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