Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza
Artículo 26
Vigencia verificada: 31 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 26. El Poder Público del Estado como expresión constitutiva, concreta y dinámica de la soberanía, emana del pueblo y
se instituye para su beneficio en un marco de respeto a la dignidad, igualdad y libre desarrollo del ser humano, sus derechos
fundamentales y sus garantías constitucionales y legales.
El pueblo, en quien reside esencial y originariamente la soberanía que deposita formalmente en esta Constitución, tendrá siempre
el derecho de elegir o nombrar, conforme a las leyes, a sus representantes en los poderes públicos del estado y de los municipios
y de los organismos públicos autónomos, los cuales ejercerán sus funciones de acuerdo a los principios que establece la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, esta Constitución y demás disposiciones aplicables.
(REFORMADO,
Fuente oficial: consultar publicación
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