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Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza

Artículo 26

Ordenamiento: Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza · Ámbito: Coahuila
Última reforma: 2026-09-01

Vigencia verificada: 31 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 26. El Poder Público del Estado como expresión constitutiva, concreta y dinámica de la soberanía, emana del pueblo y

se instituye para su beneficio en un marco de respeto a la dignidad, igualdad y libre desarrollo del ser humano, sus derechos

fundamentales y sus garantías constitucionales y legales.

El pueblo, en quien reside esencial y originariamente la soberanía que deposita formalmente en esta Constitución, tendrá siempre

el derecho de elegir o nombrar, conforme a las leyes, a sus representantes en los poderes públicos del estado y de los municipios

y de los organismos públicos autónomos, los cuales ejercerán sus funciones de acuerdo a los principios que establece la

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, esta Constitución y demás disposiciones aplicables.

(REFORMADO,

Fuente oficial: consultar publicación

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