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Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza

Artículo 28

Ordenamiento: Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza · Ámbito: Coahuila
Última reforma: 2026-09-01

Vigencia verificada: 18 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 28. El Poder Público del Estado se divide para su ejercicio en Legislativo, Ejecutivo y Judicial, sin que puedan reunirse

estos Poderes, ni dos de ellos, en una persona o corporación.

(ADICIONADO,

El Poder Público del Municipio Libre que emana del pueblo, se deposita para su ejercicio en el Ayuntamiento o, en su caso, en el

Concejo Municipal. El Ayuntamiento o el Concejo Municipal se constituirá, dentro del régimen interior del Estado, en un orden

constitucional de gobierno municipal, libre, democrático, republicano, representativo y popular.

(ADICIONADO,

Para garantizar la paridad de género, las listas de candidatos a integrantes de los ayuntamientos que presenten los Partidos

Políticos, se registrarán en segmentos conformados por los municipios en los términos que señale la ley. La lista alternará los

candidatos de distinto género, hasta agotar la lista correspondiente iniciando en el candidato o candidata a presidente municipa l.

(REFORMADO,

Fuente oficial: consultar publicación

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