Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza
Artículo 28
Vigencia verificada: 18 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 28. El Poder Público del Estado se divide para su ejercicio en Legislativo, Ejecutivo y Judicial, sin que puedan reunirse
estos Poderes, ni dos de ellos, en una persona o corporación.
(ADICIONADO,
El Poder Público del Municipio Libre que emana del pueblo, se deposita para su ejercicio en el Ayuntamiento o, en su caso, en el
Concejo Municipal. El Ayuntamiento o el Concejo Municipal se constituirá, dentro del régimen interior del Estado, en un orden
constitucional de gobierno municipal, libre, democrático, republicano, representativo y popular.
(ADICIONADO,
Para garantizar la paridad de género, las listas de candidatos a integrantes de los ayuntamientos que presenten los Partidos
Políticos, se registrarán en segmentos conformados por los municipios en los términos que señale la ley. La lista alternará los
candidatos de distinto género, hasta agotar la lista correspondiente iniciando en el candidato o candidata a presidente municipa l.
(REFORMADO,
Fuente oficial: consultar publicación
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