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Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza

Artículo 27 Bis

Ordenamiento: Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza · Ámbito: Coahuila
Última reforma: 2026-09-01

Vigencia verificada: 11 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 27 Bis. La renovación del Poder Judicial del Estado se realizará mediante elección libre y auténtica basada en el sufragio

universal, directo, libre y secreto, conforme a las bases siguientes:

I.- En materia competencial:

1. La convocatoria de la elección judicial, según corresponda, se realizará por el Congreso del Estado, o en sus recesos,

por la Diputación Permanente, previa información de los cargos judiciales a elegir por parte del Poder Judicial, en los

términos que establezca esta Constitución y las demás leyes aplicables;

2. La inscripción de aspirantes, elegibilidad, participación y evaluación conforme a la garantía del perfil judicial idóneo, le

corresponderá al Comité de Evaluación de cada poder que se conformen en los términos que establezca esta

Constitución y la Ley;

3. La selección de los listados de las candidaturas para elegir los cargos judiciales populares, le corresponderá de manera

exclusiva a los poderes ejecutivo, legislativo y judicial, en los términos previstos por esta Constitución y las demás leyes

aplicables;

(REFORMADO,

4. La preparación, organización, cómputo y calificación de la jornada del proceso judicial electoral corresponderá al Instituto

Electoral de Coahuila. Lo anterior en coordinación con el Instituto Nacional Electoral en el marco de sus respectivas

competencias, en términos de los previsto en la Constitución Federal, la Constitución y las leyes aplicables.

5. El Tribunal Electoral del Estado le corresponderá conocer y resolver las controversias que únicamente presenten las

personas aspirantes y/o candidatas conforme a la Ley.

II. En materia procedimental:

1. El proceso electoral de la elección judicial se realizará mediante mecanismos públicos, abiertos, transparentes,

inclusivos y accesibles previstos en la Ley para asegurar, en igualdad de condiciones, la participación de las personas

interesadas que reúnan los requisitos establecidos en esta Constitución y demás leyes aplicables;

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2. La Ley establecerá la demarcación territorial para celebrar la jornada de la elección popular de los cargos judiciales de

que se trate;

3. La duración de las campañas para cualquier cargo judicial será de 20 ó 10 días, en los términos previstos en la Ley;

4. La ley establecerá́ las restricciones, prohibiciones y sanciones aplicables a las personas candidatas, servidoras públicas

y demás personas y/o instituciones, p úblicas o privadas, que contravengan las reglas del proceso judicial previstas en

esta Constitución y demás leyes aplicables;

5. El día de la jornada electoral se celebrará de manera ordinaria para conformar los órganos de elección popular del Poder

Judicial del Estado, el primer domingo del mes de junio del año que corresponda de manera concurrente con los

procesos electorales en que se renueve cualquiera de las Cámaras del Congreso de la Unión, salvo las elecciones

judiciales extraordinarias o las que tengan por objeto conformar nuevos órganos judiciales que serán electos conforme

a los plazos previstos en la convocatoria que expid a el Congreso del Estado, o en sus recesos, la Diputación

Permanente; y

(FE DE ERRATAS,

6. El primero de septiembre del año de la elección judicial, iniciarán de manera ordinaria las funciones judiciales de las

personas electas por el período constitucional del cargo popular de que se trate, previa su toma de protesta en términos

de Ley.

III. En materia de derechos:

1. Las personas candidatas a los cargos judiciales populares tendrán derecho de acceso a radio y televisión para difundir

su imagen, conforme a la distribución del tiempo que les corresponda conforme a las leyes federales, a través del

Instituto Nacional Electoral;

2. Podrán participar en entrevistas, mesas de discusión o foros de debate organizados por el propio Instituto Electoral de

Coahuila o en aquellos que se organicen de manera gratuita por el sector público, privado o social, en condiciones de

equidad;

3. La carrera judicial es la garantía para asegurar el perfil idóneo a los cargos judiciales populares mediante reglas

meritocráticas de ingreso, formación, ascenso y permanencia del personal del Poder Judicial del Estado, en los términos

que establezca esta Constitución y la Ley;

4. La paridad de género es la garantía de igualdad entre hombres y mujeres que tiene por objeto conformar mediante

acciones paritarias los cargos de elección popular del Poder Judicial, unipersonales y colegiados, en los términos que

establezca la Ley; y

5. Las personas electas tendrán derecho a las garantías judiciales previstas en esta Constitución y demás leyes aplicables,

para asegurar su independencia judicial.

IV. En materia de prohibiciones:

1. Se prohíben los actos anticipados de campaña. La ley establecerá las sanciones correspondientes;

(REFORMADO,

2. Se prohíbe cualquier financiamiento público o privado. Solo se permiten los gastos personales de las personas

candidatas que serán fiscalizados por el Instituto Nacional Electoral. El Instituto Electoral de Coahuila podrá fiscalizarlos

cuando así lo determ ine el Instituto Nacional Electoral, en los términos previstos por las disposiciones jurídicas

aplicables. En todo caso, el organismo estatal deberá operar conforme a los reglamentos, acuerdos, lineamientos y

directrices que aquél emita.

3. Se prohíbe la contratación por sí o por interpósita persona de espacios en radio y televisión o de cualquier otro medio

de comunicación para promocionar las candidaturas;

4. Los partidos políticos tienen prohibido participar en cualquier etapa del proceso judicial. En ningún caso, podrán

intervenir, participar, observar o hacer proselitismo en el proceso electoral judicial, directa o indirectamente, ni mucho

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menos podrán expresarse, a través de sus dirigentes, liderazgos y/o militantes, a favor o en contra de las personas

candidatas que participen en el proceso;

5. Los funcionarios públicos deberán observar el principio de neutralidad gubernamental previsto en esta Constitución y

demás leyes aplicables; y

6. Los sindicatos, la iglesia y las personas extranjeras tienen prohibido hacer proselitismo electoral dentro del proceso.

Fuente oficial: consultar publicación

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