Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza
Artículo 31
Vigencia verificada: 18 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 31. La condición de servidor público del Estado o del Municipio, independientemente de la categoría, es incompatible con
el desempeño de cualquier otro cargo de la Federación, del Estado o de los Municipios. Para desempeñar un cargo diferente, el
servidor púb lico del Estado o del Municipio deberá separarse previamente del mismo en los términos que establezca esta
Constitución y las demás leyes aplicables.
Cualquier otro régimen de incompatibilidad de los servidores públicos y sus excepciones podrán establecerse en la legislación
correspondiente.
TITULO TERCERO.
Del Poder Legislativo.
20
CAPITULO I.
Elección e Instalación.
Fuente oficial: consultar publicación
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