Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza
Artículo 37
Vigencia verificada: 11 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 37. El cargo de Diputado es incompatible con cualquier otro empleo, cargo o comisión de la Federación, del Estado o del
Municipio, por el que se perciba sueldo o emolumentos del erario público excepto los cargos de carácter docente y honoríficos .
Fuente oficial: consultar publicación
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