Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza
Artículo 41
Vigencia verificada: 31 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 41. Nadie puede excusarse de servir el cargo de diputado sino por causa bastante, a juicio del Congreso,
(REFORMADO,
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