Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza
Artículo 42
Vigencia verificada: 31 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 42. Los Diputados recibirán una remuneración por el desempeño de su cargo, la cual se determinará conforme a lo
dispuesto en el Título Octavo de esta misma Constitución.
Fuente oficial: consultar publicación
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