Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza
Artículo 43
Vigencia verificada: 11 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 43. Los Diputados, en funciones, sólo desempeñaran cargos de la Federación, del Estado o del Municipio, con licencia
de la Legislatura o de la Diputación Permanente, pero entonces cesarán en su cargo, mientras dure la nueva comisión.
(REFORMADO, . 13 DE OCTUBRE DE 2001)
Fuente oficial: consultar publicación
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