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Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza

Artículo 44

Ordenamiento: Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza · Ámbito: Coahuila
Última reforma: 2026-09-01

Vigencia verificada: 11 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 44. Para que los diputados se consideren legalmente electos, al declararse válidas las elecciones, deberán recibir del

Instituto Electoral de Coahuila, el documento oficial que los acredite con esa calidad.

(REFORMADO,

Fuente oficial: consultar publicación

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