Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza
Artículo 44
Vigencia verificada: 11 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 44. Para que los diputados se consideren legalmente electos, al declararse válidas las elecciones, deberán recibir del
Instituto Electoral de Coahuila, el documento oficial que los acredite con esa calidad.
(REFORMADO,
Fuente oficial: consultar publicación
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