Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza
Artículo 45
Vigencia verificada: 11 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 45. El Congreso del Estado expedirá la Ley que regulará su estructura y funcionamiento internos. La Ley determinará las
formas y procedimientos para la agrupación de los Diputados.
(REFORMADO,
Esta Ley no podrá ser vetada ni necesitará de promulgación del Ejecutivo Estatal para tener vigencia. Los Diputados tendrán la
facultad exclusiva de aprobar, reformar y adicionar este ordenamiento.
(ADICIONADA,
La Ley a que se refiere este artículo establecerá las disposiciones que garanticen los principios de paridad, igualdad sustan tiva y
perspectiva de género, en la integración y funcionamiento de los órganos legislativos, parlamentarios y administrativos que integren
la estructura orgánica del Congreso.
CAPITULO II.
De las Sesiones del Congreso.
(REFORMADO,
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL. AL INTRODUCIR ESTE PRINCIPIO EN EL ÁMBITO MUNICIPAL, SE DEBE ATENDER A LOS MISMOS LINEAMIENTOS QUE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL SEÑALA PARA LA INTEGRACIÓN D (P./J. 19/2013 (9a.))
- AYUNTAMIENTO. EN EL PROCEDIMIENTO QUE SIGA LA LEGISLATURA LOCAL PARA EMITIR EL DECRETO DE REMOCIÓN DE ALGUNO DE LOS MIEMBROS DE AQUÉL, SE DEBEN RESPETAR LAS FORMALIDADES ESENCIALES (2a. XXIX/2000 )
- MUNICIPIOS DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN. EL ARTÍCULO 129 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE DICHO ESTADO, EN CUANTO IMPIDE A LOS AYUNTAMIENTOS DE AQUÉLLOS ACORDAR REMUNERACIONES PARA SUS M (111)
- MUNICIPIOS DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN. EL ARTÍCULO 129 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE DICHO ESTADO, EN CUANTO IMPIDE A LOS AYUNTAMIENTOS DE AQUÉLLOS ACORDAR REMUNERACIONES PARA SUS M (172)
- AYUNTAMIENTOS, CASO EN QUE DEBE CONCEDERSE LA SUSPENSION TRATANDOSE DE LA SEPARACION DE SUS MIEMBROS. (s/clave)
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-09-01)
Artículo 45. El Congreso del Estado expedirá la Ley que regulará su estructura y funcionamiento internos. La Ley determinará las
formas y procedimientos para la agrupación de los Diputados.
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(REFORMADO,
Esta Ley no podrá ser vetada ni necesitará de promulgación del Ejecutivo Estatal para tener vigencia. Los Diputados tendrán la
facultad exclusiva de aprobar, reformar y adicionar este ordenamiento.
CAPITULO II.
De las Sesiones del Congreso.
(REFORMADO,
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