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Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza

Artículo 46

Ordenamiento: Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza · Ámbito: Coahuila
Última reforma: 2026-09-01

Vigencia verificada: 31 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 46. El Congreso tendrá dos períodos ordinarios de sesiones cada año. El primero iniciará el primer día hábil de marzo y

terminará a más tardar el 30 de junio. El segundo iniciará el primer día hábil de septiembre y concluirá a más tardar el 31 de

diciembre. Estos períodos serán improrrogables.

El Congreso también podrá celebrar períodos extraordinarios de sesiones, conforme a lo establecido en los Artículos 47, 48 y

demás aplicables de esta Constitución y a lo dispuesto en la Ley Orgánica del propio Congreso del Estado. En los períodos

extraordinarios se celebrarán las sesiones que sean necesarias para la atención de los asuntos que deban desahogarse durante

los mismos.

Al renovarse el Congreso del Estado, los diputados electos concurrirán a la sede oficial del Poder Legislativo, el día primer o de

enero del año inmediato posterior al de la elección, para proceder a la instalación de la Legislatura correspondiente.

Para este efecto, se celebrará un período de instalación que tendrá una duración de hasta quince días y en el cual se atender án

los asuntos y trabajos relacionados con la organización y funcionamiento de la nueva Legislatura, que señale la Ley Orgánica del

Congreso del Estado.

Fuente oficial: consultar publicación

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