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Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza

Artículo 47

Ordenamiento: Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza · Ámbito: Coahuila
Última reforma: 2026-09-01

Vigencia verificada: 31 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 47. El Congreso podrá reunirse en sesiones extraordinarias cada vez que fuere convocado por el Ejecutivo o por la

Diputación Permanente, y durante ellas se ocupará exclusivamente de los asuntos comprendidos en la convocatoria y de los que

se califiquen de urgentes, por el voto de las dos terceras partes de los Diputados presentes.

Fuente oficial: consultar publicación

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