Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza
Artículo 53
Vigencia verificada: 11 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 53. Al discutirse los dictámenes sobre iniciativas de leyes concernientes a la Administración de Justicia y Codificación,
podrán asistir a las sesiones el Magistrado o Magistrados que el Supremo Tribunal designe y a quienes se les concederá el uso
de la palabra para que opinen o informen sobre dichos dictámenes.
(REFORMADO, DE ABRIL DE 2012)
El Congreso del Estado, podrá solicitar del gobernador la comparecencia de los secretarios del ramo, así como la de quienes
dirijan entidades paraestatales, para que informen cuando se discuta una Ley, o se estudie un asunto concerniente a sus
respectivos ramos o actividades.
(REFORMADO,
Fuente oficial: consultar publicación
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