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Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza

Artículo 53

Ordenamiento: Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza · Ámbito: Coahuila
Última reforma: 2026-09-01

Vigencia verificada: 11 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 53. Al discutirse los dictámenes sobre iniciativas de leyes concernientes a la Administración de Justicia y Codificación,

podrán asistir a las sesiones el Magistrado o Magistrados que el Supremo Tribunal designe y a quienes se les concederá el uso

de la palabra para que opinen o informen sobre dichos dictámenes.

(REFORMADO, DE ABRIL DE 2012)

El Congreso del Estado, podrá solicitar del gobernador la comparecencia de los secretarios del ramo, así como la de quienes

dirijan entidades paraestatales, para que informen cuando se discuta una Ley, o se estudie un asunto concerniente a sus

respectivos ramos o actividades.

(REFORMADO,

Fuente oficial: consultar publicación

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