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Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza

Artículo 52

Ordenamiento: Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza · Ámbito: Coahuila
Última reforma: 2026-09-01

Vigencia verificada: 18 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 52. Para que una disposición del Congreso se tenga como legítima es necesario que sea aprobada por mayoría de votos

de los Diputados presentes, excepto en aquellos casos en que esta Constitución exija mayor número.

(REFORMADO,

Fuente oficial: consultar publicación

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