Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza
Artículo 52
Vigencia verificada: 18 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 52. Para que una disposición del Congreso se tenga como legítima es necesario que sea aprobada por mayoría de votos
de los Diputados presentes, excepto en aquellos casos en que esta Constitución exija mayor número.
(REFORMADO,
Fuente oficial: consultar publicación
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